COMUNICADO DE TESORERÍA

Informamos, que esta Real Cofradía, se encuentra acogida al Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

En consecuencia, comunicamos a aquellos hermanos y devotos que deseen deducirse en la próxima declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades, la cuota de hermano o algún donativo que realicen a la Hermandad, deberán comunicarlo antes del próximo 31 de diciembre. Con posterioridad a esta fecha no se podrá solicitar a la Hermandad ningún tipo de certificación que acredite el abono de cuotas con la intención de su deducción fiscal.

Los hermanos que hayan notificado ya anteriormente su intención de deducción fiscal NO DEBEN VOLVER A SOLICITARLO, pues se entiende tácitamente renovada dicha solicitud hasta su notificación en contra.

Solo se podrá deducir una cuota por hermano. Por lo tanto, aquellos hermanos que, por distintos motivos, abonen varias cuotas (hijos, nietos, amigos…), solo podrán deducirse la suya.

Al encontrarse la Hermandad acogida a la Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, es necesario la AUTORIZACIÓN EXPRESA de cada hermano para poder practicar esa deducción en la próxima declaración de la Renta.

Para ello, será imprescindible enviar por email a tesoreria@virgendelosdolores.org debidamente cumplimentado y firmado el siguiente formulario:

Aquellos hermanos que lo deseen, podrán optar por enviarlo por correo postal a la siguiente dirección:

Una vez realizada esta solicitud, servirá para los siguientes años, salvo modificación fiscal.

De esta manera los hermanos que abonen su cuota o realicen algún donativo para los fines propios de la Hermandad y además hayan dado su consentimiento expreso de la forma indicada, podrán deducirse en la próxima declaración de la renta, los siguientes porcentajes de su cuota o donativo:

  • Si el importe de la cuota/donativo es inferior a 250 €, la desgravación será del 80 % de la cuota/donativo pagado.
  • Si el importe de la cuota/donativo es superior a 250 €, la desgravación será del 80 % de los primeros 250 €, y del 40 % sobre el resto.

A los Hermanos que lo soliciten (utilizando los mismos medios señalados anteriormente), se les entregarán un certificado del donativo realizado, en el que se expresaran todos los requisitos del artículo 24 de la Ley 49/2002.

De igual modo, recordamos a aquellos hermanos que no hayan realizado aún el pago de la cuota de este año, que pueden hacerlo mediante ingreso/transferencia a la cuenta de la Real Cofradía de Ntra. Sra. de los Dolores de Caja Rural ES02 3023 0181 1558 4693 6002, indicando en el concepto, el nombre completo del/los hermanos/as, a quien corresponde.

Para cualquier duda o sugerencia que tengáis, podéis dirigirla a tesoreria@virgendelosdolores.org y procederemos a daros cumplida informacion.